
De la Asociación Española de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos
Nota informativa en relación a la cesión de los derechos de imagen a las sociedades organizadoras de carreras de caballos
Aproximándose ya el inicio de las temporadas de carreras en los Hipódromos de Mijas y La Zarzuela, y en previsión de que puedan producirse confusiones o problemas a la hora de participar en las carreras programadas por los distintos Hipódromos miembros de Asociación Española de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, AESOCCAH (La Zarzuela, Mijas, Dos Hermanas y San Sebastián), derivadas de la cesión de los derechos de imagen, la asociación de hipódromos citada desea informar a los propietarios y profesionales de lo siguiente:
- Consideramos, de acuerdo a la doctrina jurídica que se ha venido aplicando en España, que los derechos audiovisuales de la competición le pertenecen a los Hipódromos que organizan y costean las jornadas de carreras, por lo que sólo ellos pueden autorizar la grabación y retransmisión de las mismas por cualquier medio.
- Para poder efectuar dicha grabación y retransmisión, los Hipódromos precisan la cesión de los derechos de imagen individuales de los partícipes en cada carrera, tal como se venía haciendo hasta ahora a través de la cláusula correspondiente de aceptación de dicha cesión que figuraba en las Condiciones Generales de los programas de carreras.
- A la vista de ciertas dudas o posturas en relación con la citada cesión, las Sociedades Organizadoras se ven en la necesidad de solicitar de los participantes en las temporadas de carreras del año 2011, la firma de un documento de cesión expresa de sus posibles derechos de imagen, o identificativos, con facultad de cesión a terceros, única fórmula posible de asegurar la grabación y retransmisión de las carreras establecidas en los programas y que son soporte de las apuestas de LAE.
Así pues, no podrán participar en las carreras programadas en el año 2011 en los Hipódromos de La Zarzuela, Mijas, Dos Hermanas y San Sebastián, aquellos propietarios o profesionales que no hayan firmado, personalmente o a través de algún representante con poderes suficientes, la cláusula de cesión que se detalla a continuación:
“Los propietarios de los caballos participantes, así como los profesionales y cualquier persona física o jurídica que directa o indirectamente participe en la organización y/o desarrollo de cualquier carrera o carreras que integren el presente programa,
- Ceden expresamente a………….., por su participación en las carreras celebradas en su hipódromo (en adelante, las Carreras), sus derechos de imagen, voz y nombre (en adelante, conjuntamente, los Derechos de Imagen), en relación con dichas Carreras y con la posterior explotación de las mismas. La cesión de Derechos de Imagen lo será con carácter exclusivo, con ámbito territorial mundial, con duración temporal indefinida, con capacidad de cesión a terceros y para cualesquiera modalidades o soportes de explotación en relación con las Carreras en las que participe. A título enunciativo, la cesión incluye la utilización de los Derechos de Imagen mediante la emisión, transmisión, retransmisión o cualquier otra forma de explotación en directo o en diferido, en abierto o en codificado, de las Carreras de la Sociedad Organizadora en las que participe.
- Aceptan que su nombre o imagen figure en cualquier documentación escrita que sirva como soporte para los apostantes o como medio que …………. entienda que es necesario publicar para el buen desarrollo de las Carreras.
- Conservan para sí la plena disposición de sus derechos de imagen en relación con otras carreras distintas de las Carreras organizadas por …………..o con otros eventos o competiciones en los que pueda participar.
- Los propietarios, asimismo, autorizan a……………………………, en relación con las carreras celebradas en su hipódromo (en adelante, las Carreras), por el mero hecho de la inscripción del caballo o del pago de los importes de la matrícula, la utilización de cualesquiera derechos identificativos que distingan a sus caballos o cuadras, alcanzando dicha autorización, a título meramente enunciativo pero no exhaustivo, a los nombres de los caballos y cuadras, los colores del equipamiento de los caballos, jinetes y de la cuadra participante, o cualesquiera otros derechos análogos de su titularidad (en adelante, conjuntamente, los Derechos Identificativos). La autorización de la explotación de los Derechos Identificativos se realiza para cualquier territorio, medio o soporte, incluyendo la explotación audiovisual y en apuestas. La Sociedad Organizadora podrá autorizar a terceros el uso de los Derechos Identificativos del propietario.”